CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO:
Convenios Colectivos de
Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede
elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.
Los Convenios Colectivos de
Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que
llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que
representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen
"fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse
presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar
la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo
o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto
se disponga por estas leyes.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que
nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante
la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad",
las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas
no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a
hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige
para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como
hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio
colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad),
pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que
en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido,
por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer
libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?,
o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde
se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique
apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier
empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes
del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como
frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.
¿QUE ESTABLECE EL CONVENIO
130/7 ?
En este link se encuentra todo lo
que debemos saber respecto a este convenio
¿QUE ES EL INACAP?
Inacap es una institución de
educación superior chilena, corporación de derecho privado, fundada en
1966 y constituida por tres instituciones:
- Centro de Formación Técnica INACAP: centro de
formación técnicaque cuenta con la mayor acreditación nacional otorgada
por CNA-Chilejunto a DuocUC por seis años.
- Instituto Profesional INACAP: instituto
profesional, acreditado por CNA-Chile por la mayor cantidad de
años luego de DuocUC, y el único acreditado en el área electiva de
«Vinculación con el medio».
- Universidad Tecnológica de Chile
INACAP: universidad privada, autónoma y acreditada, que figura como
la 24ª universidad chilena según la clasificación webométrica
del CSIC, en diciembre del 2013.
Como sistema integrado, INACAP
plantea un Sistema de Articulación Gradual de Estudios, donde sus alumnos
pueden ingresar primero a su centro de formación técnica, continuar en
su instituto profesional y proseguir estudios en su universidad.
Esta institución la compone
además el Organismo Técnico de Capacitación INACAP que ofrece cursos a medida
del cliente, consultorías, cursos abiertos y opciones a franquicia tributaria.
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