jueves, 20 de noviembre de 2014

PLANILLA RECIBO DE SUELDO

https://sites.google.com/site/6tointegradoraalfa/Recibo%20de%20sueldo.xlsx?attredirects=0&d=1

PLANILLA EXCEL MONOTRIBUTO

https://sites.google.com/site/6tointegradoraalfa/Planilla%20Monotributo.xlsx?attredirects=0&d=1

ARTICULO PERIODÍSTICO SINDICATOS

En el siguiente articulo, los trabajadores de MacroBus realizan una huelga exigiendo su pago de horas extras y feriados laborales, ademas piden mejoras en el servicio; http://www.informador.com.mx/5835/sindicatos

CURRICULUM VITAE

VALENTINA MONTERO                                                                   
Guido spano 246.-  (1843)
                                                                                                                        

15-3412-4498 / monterovalentina_@gmail.com

Edad: 25 años
Nacionalidad: Argentina                               D.N.I.: 27.663.313
Estado Civil: Soltera                                         CUIL: 27-27663313-6

                    OBJETIVO PROFESIONAL

Lograr trabajar en una empresa de excelente nivel para demostrar mis habilidades profesionales y seguir perfeccionándome.

     EXPERIENCIA LABORAL

§  03/2013 – 10/2014          Profesora de danza – nivel avanzado
                                                Escuela de danza contemporánea en Burzaco.
                                            
§  05/2011– 06/2012           Empresa Familiar (Estudio Jurídico)
                                                        Tareas administrativas en general.

      ESTUDIOS

§  ACTUAL                              Licenciatura en dirección escénica
                                                Universidad Nacional de las Artes

§  2003/2007                          Colegio A.L.F.A
                                                        Título en gestión organizacional              

      IDIOMAS

§  INGLES                  First Certificate aprobado
                                   Friends.- instituto de inglés en Adrogue

§  FRANCES              3 Niveles Completo    Instituto académico en Lomas de Zamora

       COMPUTACION

§  Muy buen dominio de Excel y World.

       CURSOS

§  Fotografia”                                                                      
§    Curso de tecnicatura en danza.- IUNA


       OTRAS ACTIVIDADES

§  Practico hockey en el Club Pucara.
§  Voy a teatro desde hace 6 años.
§  Participo del coro parroquial.


                    PROYECTO PERSONAL

Poder lograr mis objetivos con desafíos que me ayuden a crecer académicamente y dar siempre lo mejor de mi sin traicionar mis principios.

CURRICULUM VITAE


       NADIA BELTRAN                                                
                                 
                                                                                                                                                     
Cabrera 2255.- Burzaco (1843)
                                                                                                                        
15-6788-2126 / nadiabeltan@gmail.com

Edad: 25 años                                                   
Nacionalidad: Argentina                               D.N.I.: 27.302.452
Estado Civil: Soltera                                       CUIL: 27-27302452-6

                       OBJETIVO PROFESIONAL

Lograr trabajar en una empresa de primer nivel, para seguir perfeccionándome y dar lo mejor de mi día a día.

     EXPERIENCIA LABORAL

§  04/2013 – 07/2014          Living S.A.  Asistente Junior.
                                                Colaboraba en el diseño de los nuevos productos.

§  03/2010 – 09/2011          Bensimon (Local de ropa en zona Sur
                                                        Vendedora y atención al público.           

      ESTUDIOS

§  ACTUAL                              Medicina- Universidad de Buenos Aires                                                                                                              Cursando quinto año

§  2000/2004                          Colegio A.L.F.A
                                                        Titulo en gestión organizacional     

      IDIOMAS

§  INGLES                                Cursando 5to. año. Preparando el First Certificate.
                                                 Cultural Inglesa de Lomas de Zamora

       COMPUTACION

§  Muy buen dominio de  Word, Excel, Power Point e Internet.

       CURSOS

§  Primeros auxilios”                                         Cruz roja - Adrogue
§  “RCP”                                                                 Hospital Italiano                                                   


       OTRAS ACTIVIDADES

§  Practico natación en el Club Brown de Adrogue.
§  Ayudo de distintas formas en la cruz roja.
§  Soy dirigente de los boy scout en Lanus.

                        PROYECTO PERSONAL

Estudiar y trabajar paralelamente, brindando lo mejor de mi sin dejar que nada se interponga en mis objetivos.

ARTICULO PERIODISTICO MINISTERIO DE TRABAJO

En este articulo periodístico del diario "La Politica OnLine" anuncian que mas de la mitad de los empleados del Ministerio de Trabajo no son empleados de la planta permanentes, es decir, son personal de tareas transitorios y estacionales. http://www.lapoliticaonline.com/nota/66993/

ART PERIODISTICO DERECHO DE LOS TRABAJADORES

En este articulo periodístico, se explican algunos de los derechos de los trabajadores y limites que no deben transferir, mas específicamente, habla de la huelga realizada por un grupo de trabajadores pidiendo a sus empleadores un aumento de salario:
  http://opinion.infobae.com/marcos-gallacher/2014/04/07/derecho-de-huelga-y-derecho-de-trabajar/

ART PERIODÍSTICO HISTORIA DEL TRABAJO

En el siguiente articulo del diario "El historiador", una breve reseña de la historia del trabajo

miércoles, 19 de noviembre de 2014

VIDEO INFORMATIVO SOBRE EL TRABAJO DE MERCADO


POSTULACIONES:



MERCADO DE TRABAJO: 
Se denomina mercado de trabajo o laboral al conjunto de relaciones entre empleadores (oferentes de empleo o demandantes de trabajo) y personas que buscan trabajo remunerado por cuenta ajena (oferentes de trabajo o demandantes de empleo). El mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otros tipos de mercados (financiero, inmobiliario, de materias primas, etc.); principalmente en la cobertura de los derechos laborales y la necesidad de garantizarlos sistemáticamente.

A fin de llevar a cabo el análisis desde el punto de vista económico del mercado de trabajo, se manejan una serie de indicadores que permiten conocer su realidad y se expresan a continuación:
·         Población Económicamente Activa: La constituyen todas aquellas personas que pueden clasificarse como personas con empleo o como personas desempleadas, es decir, que aportan trabajo. Si el período de referencia es corto, por ejemplo un día o una semana, se utilizan con frecuencia los términos "fuerza de trabajo" o "población actualmente activa". Si el período de referencia es largo, por ejemplo un año, puede utilizarse el término "población habitualmente activa".
·         Desempleo: Son aquellas personas que integran la población económicamente activa y que no encuentran empleos.
·         Subempleo: Existe subempleo cuando la ocupación que tiene una persona es inadecuada respecto a determinadas normas, como por ejemplo, las referentes a la jornada de trabajo legalmente establecida o a otra ocupación posible, teniendo en cuenta la calificación profesional (formación y experiencia profesionales).
·         Índice de Salario Real: Se elabora con el objetivo de medir la evolución del poder de compra del salario.
·         Empleo informal: Se refiere a las personas que poseen empleos que carecen algunos elementos básicos: protección por parte del ordenamiento jurídico, seguridad social, estabilidad, relación laboral, entre otros.
·         Índice de Precios al Consumidor (IPC): Es un indicador social y económico de coyuntura, construido para medir los cambios experimentados a lo largo del tiempo en relación con el nivel general de precios de los bienes y servicios de consumo que los hogares pagan, adquieren o utilizan para ser consumidos.

SINDICATOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: 
Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.
Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.

¿QUE ESTABLECE EL CONVENIO 130/7 ?
En este link se encuentra todo lo que debemos saber respecto a este convenio 


¿QUE ES EL INACAP? 
Inacap es una institución de educación superior chilena, corporación de derecho privado, fundada en 1966 y constituida por tres instituciones:
  • Centro de Formación Técnica INACAP: centro de formación técnicaque cuenta con la mayor acreditación nacional otorgada por CNA-Chilejunto a DuocUC por seis años.
  • Instituto Profesional INACAP: instituto profesional, acreditado por CNA-Chile por la mayor cantidad de años luego de DuocUC, y el único acreditado en el área electiva de «Vinculación con el medio».
  • Universidad Tecnológica de Chile INACAP: universidad privada, autónoma y acreditada, que figura como la 24ª universidad chilena según la clasificación webométrica del CSIC, en diciembre del 2013.
Como sistema integrado, INACAP plantea un Sistema de Articulación Gradual de Estudios, donde sus alumnos pueden ingresar primero a su centro de formación técnica, continuar en su instituto profesional y proseguir estudios en su universidad.

Esta institución la compone además el Organismo Técnico de Capacitación INACAP que ofrece cursos a medida del cliente, consultorías, cursos abiertos y opciones a franquicia tributaria.

MINISTERIO DE TRABAJO

A continuacion dejaremos todos los datos del Ministerio de Trabajo dados por la pagina oficial del gobierno y que denuncias recibe frecuentemente

http://www.trabajo.gov.ar/institucional/


En los ultimos dias, se dio a conocer en un periodico una denuncia recibida en el ministerio de trabajo, a continuacion el link del diario; http://www.semanariouniversidad.ucr.cr/component/content/article/4313-Hoy%20en%20la%20U/12117-ministerio-de-trabajo-recibe-155-denuncias-por-falta-de-pago-de-aguinaldos.html  denuncia ministerio de trabajo 

¿QUE ES UN SECLO?

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
El 1° de septiembre de 1997 se pone en funcionamiento la conciliación laboral obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las Resoluciones Conjuntas MTSS N° 444/97 y MJ N° 51/97 de fecha 23 de Abril de 1997. Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios (trabajadores, empleadores, conciliadores laborales, asistentes legales y organismos estatales) son:
1) Servicio de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
2) Servicio de Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos entre Partes.
3) Servicio de Revisión de Trámites y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios de Conciliación Laboral Optativa.
4) Servicio de Consulta y/o Información sobre Trámites.

Visión

Convertir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en un referente nacional de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales y proveer a los usuarios una mayor satisfacción llevando a cabo nuestra Misión.

MisiónAsegurar el cumplimiento de los procedimientos con transparencia y eficacia, respetando el ordenamiento legal vigente dentro del marco del orden público laboral.

ValoresLos valores de la Organización son las creencias compartidas sobre aquello que considera deseable, valioso y justificable a los fines del logro de sus objetivos y son los cimientos de nuestras decisiones.Los más destacados son: la solidaridad, el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia. 

RECIBO DE SUELDO O HABERES dados por la pagina del gobierno:

AFIP

AFIP: Cuit y Cuil- Clave Fiscal- Alta a empleados- Declaracion en linea. 

¿Qué es el CUIL?
Es el Código Único de Identificación Laboral y está conformado por 2 números (20/23/24/27) delante del Número de documento y un número detrás.
Por ejemplo: 20-05854965-3. Los aportes laborales quedan registrados en la base de ANSES bajo el número de CUIL de cada persona.
 En cambio, el CUIT (Es el Código Único de Identificación Tributaria) es una clave con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.

Clave Fiscal


La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida.



GUÍA PASO A PASO PARA DAR DE ALTA A UN EMPLEADO Y DECLARACIÓN EN LINEA:

 http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/armmisimpliA4.pdf


http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoSuDeclaracion.pdf

¿QUE SE ABONA CON EL F931?

Aportes a la Seguridad Social: son los comúnmente conocidos como aportes jubilatorios. Este formulario se utiliza para empleados en relación de dependencia. El empleador es agente de retención y declara ante Afip mediante dicho formulario y los paga en los bancos.

PUBLICIDAD Y ARTICULO PERIODÍSTICO SOBRE TRABAJO REGISTRADO

http://www.clarin.com/politica/Presidenta-anuncio-fomentar-trabajo-registrado_0_1120088403.htmlhttps://www.youtube.com/watch?v=Gfi_mBgaZL4

TRABAJO REGISTRADO > INFORMATE

Trabajo Registrado




El trabajo registrado es la relación laboral que se establece entre un trabajador y su empleador, cumpliendo con todos los requisitos impuestos por la normativa laboral vigente. En razón de dicho vinculo, el trabajador recibe la cobertura de la obra social, el pago de asignaciones familiares, aguinaldo y vacaciones, acredita años de aportes jubilatorios y cobra su remuneración de acuerdo al convenio de trabajo que rige su actividad.


Todo trabajador que desarrolle sus tareas sin que su empleador registre debidamente esa relación laboral, no podrá acceder a una obra social, ni recibir cobertura por un accidente laboral, no se le reconocerá el derecho a cobrar el sueldo anual complementario, ni asignaciones familiares, no tendrá derecho a prestación de la Seguridad Social alguna, ni podrá acreditar los aportes por el tiempo de esa relación laboral como cómputo para acceder al beneficio de una jubilación futura.


El trabajo NO REGISTRADO está castigado por la Ley de Contrato de Trabajo. Ninguna persona, bajo ninguna circunstancia, tiene porqué trabajar SIN ESTAR REGISTRADO.

RRHH RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTONOMOS

RECURSOS HUMANOS: 

Dentro de la administración de una empresa, se conoce con el nombre de Recursos Humanos a la parte de la organización que se encarga de buscar y contratar a los trabajadores de la empresa.

Planificación de Personal
Selección de Personal
Contratación de Personal
Formación de Personal
Gestión de Nóminas, Prestaciones y Beneficios del Personal
Evaluación Continuo del Personal
Gestión del Proceso Disciplinario del Personal

RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.
Existen dos grandes modalidades del trabajo en relación de dependencia: el trabajo forzado y el trabajo asalariadomediante contrato. Aquel fue la forma general que adoptó el trabajo, antes de que se reconociera a la democracia como la forma más adecuada de gobierno, época en la que predominó la esclavitud y la servidumbre.
En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde abonar el salario, como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en relación de dependencia se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que el trabajador no depende ni está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del producto de su trabajo.

El Régimen General (o Responsable Inscripto)

 es aquel que obliga a inscribirse en los diversos impuestos a los cuales se está obligado a tributar. Lo mas común, es el Impuesto a las Ganancias y el I.V.A.; es decir, que se debe realizar la inscripción ante la AFIP por cada impuesto, y además inscribirse como trabajadores autónomos, para realizar los aportes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cada vez que estemos obligados a tributar un nuevo impuesto, debemos hacer la inscripción correspondiente. Esto no quiere decir que se tenga que pagar más que en el Régimen Simplificado, debido a que el Débito Fiscal generado por el I.V.A.(Ventas * 21%), se puede compensar con el Crédito que nos cobran al comprar (Compras * 21%), y el Impuesto a las Ganancias no siempre arroja saldo a pagar. 



Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto): 
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías o Materias Primas. 
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida. 
- Es mas sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES. 
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen. 

Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto): 
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A. 
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias. 
- Se recibe un mayor control por parte de la Administración Pública.


TRABAJO A TRAVES DE LA HISTORIA

TRABAJO Y CIUDADANÍA: EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA HISTORIA








DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR Y EMPLEADOR

A continuación dejaremos todos los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte dados por la pagina oficial del gobierno

http://www.trabajo.gov.ar/derechos/ 

PUBLICIDAD DEL GOBIERNO PARA HACER CUMPLIR EL DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES
                                                

martes, 18 de noviembre de 2014

EXIGENCIAS MEDICAS LABORALES

Sanatorio Allen
¿Qué exigen los Exámenes Médicos Laborales?
Según lo exigido por la Ley Nº 19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su trabajo requerirá.
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.

El examen preocupacional básico por ley consta de:
1.Laboratorio:
2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación.
3.Electrocardiograma.
4.Radiografía de Tórax.
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud.

Actualmente, ha dejado de ser obligatorio el estudio Machado-Guerrero, análisis que determina la presencia del mal de chagas. Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:

1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
6. Examen psicotécnico.

En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.

En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.

¿QUIEN ELIJE A LA ART? <<< ¿CADA CUANTO PUEDE CAMBIARSE?


La ART es elegida por el empleador.
Se puede cambiar según el contrato vigente:

  • Si se trata de un contrato de alta al sistema, 6 meses.
  • Si es un contrato nuevo, resultado de una rescisión anterior, el plazo también es de 6 meses.
  • Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART, deberá esperarse 1 año.

DIFERENCIACION ENTRE ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO


¿Qué es la Enfermedad Laboral?

Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Ej: Un agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.

¿Y el Accidente de Trabajo?

Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
Ej. El mismo agente de tránsito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.