miércoles, 19 de noviembre de 2014

SINDICATOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: 
Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?. A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?.
Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.

¿QUE ESTABLECE EL CONVENIO 130/7 ?
En este link se encuentra todo lo que debemos saber respecto a este convenio 


¿QUE ES EL INACAP? 
Inacap es una institución de educación superior chilena, corporación de derecho privado, fundada en 1966 y constituida por tres instituciones:
  • Centro de Formación Técnica INACAP: centro de formación técnicaque cuenta con la mayor acreditación nacional otorgada por CNA-Chilejunto a DuocUC por seis años.
  • Instituto Profesional INACAP: instituto profesional, acreditado por CNA-Chile por la mayor cantidad de años luego de DuocUC, y el único acreditado en el área electiva de «Vinculación con el medio».
  • Universidad Tecnológica de Chile INACAP: universidad privada, autónoma y acreditada, que figura como la 24ª universidad chilena según la clasificación webométrica del CSIC, en diciembre del 2013.
Como sistema integrado, INACAP plantea un Sistema de Articulación Gradual de Estudios, donde sus alumnos pueden ingresar primero a su centro de formación técnica, continuar en su instituto profesional y proseguir estudios en su universidad.

Esta institución la compone además el Organismo Técnico de Capacitación INACAP que ofrece cursos a medida del cliente, consultorías, cursos abiertos y opciones a franquicia tributaria.

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