miércoles, 19 de noviembre de 2014

RRHH RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTONOMOS

RECURSOS HUMANOS: 

Dentro de la administración de una empresa, se conoce con el nombre de Recursos Humanos a la parte de la organización que se encarga de buscar y contratar a los trabajadores de la empresa.

Planificación de Personal
Selección de Personal
Contratación de Personal
Formación de Personal
Gestión de Nóminas, Prestaciones y Beneficios del Personal
Evaluación Continuo del Personal
Gestión del Proceso Disciplinario del Personal

RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo.
Existen dos grandes modalidades del trabajo en relación de dependencia: el trabajo forzado y el trabajo asalariadomediante contrato. Aquel fue la forma general que adoptó el trabajo, antes de que se reconociera a la democracia como la forma más adecuada de gobierno, época en la que predominó la esclavitud y la servidumbre.
En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde abonar el salario, como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en relación de dependencia se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que el trabajador no depende ni está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del producto de su trabajo.

El Régimen General (o Responsable Inscripto)

 es aquel que obliga a inscribirse en los diversos impuestos a los cuales se está obligado a tributar. Lo mas común, es el Impuesto a las Ganancias y el I.V.A.; es decir, que se debe realizar la inscripción ante la AFIP por cada impuesto, y además inscribirse como trabajadores autónomos, para realizar los aportes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cada vez que estemos obligados a tributar un nuevo impuesto, debemos hacer la inscripción correspondiente. Esto no quiere decir que se tenga que pagar más que en el Régimen Simplificado, debido a que el Débito Fiscal generado por el I.V.A.(Ventas * 21%), se puede compensar con el Crédito que nos cobran al comprar (Compras * 21%), y el Impuesto a las Ganancias no siempre arroja saldo a pagar. 



Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto): 
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías o Materias Primas. 
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida. 
- Es mas sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES. 
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen. 

Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto): 
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A. 
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias. 
- Se recibe un mayor control por parte de la Administración Pública.


No hay comentarios.: